A diferencia de otros artículos de la serie, en este caso nos basamos en un documento técnico y oficial: la Guía de Control Antidopaje de la FCI, ajustada al Código Mundial Antidopaje (AMA), de obligado cumplimiento para todas las federaciones afiliadas a la FCI . A continuación, exponemos el mecanismo tal y como se define, punto por punto.
¿Quién se encarga de los controles?
Cada federación nacional designa a un veterinario responsable del proceso de control antidopaje y tiene la obligación de enviar anualmente a la FCI, al comienzo de la temporada, el programa de controles previstos, además de los resultados de la temporada anterior.
¿Qué sustancias están prohibidas (Anexo I de la Guía de la FCI)?
- Glucocorticoides — prohibidos por cualquier vía de administración (oral, intravenosa, intramuscular, rectal).
- Agentes anabólicos y hormonas sexuales — y esteroides anabólicos androgénicos (por ejemplo, boldenona, nandrolona, estanozolol) y otros agentes como el clenbuterol.
- Agonistas beta-2 — todos ellos, prohibidos en su totalidad.
- Antiinflamatorios no esteroideos (AINE) — salicilatos, derivados del ácido propiónico, inhibidores selectivos de la COX-2, etc.
- Diuréticos y agentes de mascarilla - sustancias utilizadas para diluir o ocultar la presencia de otras sustancias prohibidas en el proceso.
Una revisión científica publicada en 2022 (Veterinary Sciences, Universidad de Lieja) confirma, desde una perspectiva farmacológica, cuáles son las sustancias que se notifican con mayor frecuencia en la práctica: corticosteroides como la prednisolona (utilizados, entre otras cosas, para inhibir la muda de las plumas de vuelo y aumentar la eficiencia aerodinámica), AINE como el meloxicam o el diclofenaco, esteroides anabolizantes como la boldenona y estimulantes del sistema nervioso central, incluida la cafeína administrada en forma de «tés» para palomas.
¿Cómo se seleccionan las palomas para el control?
- Al azar, eligiendo entre las palomas inscritas para el concurso,
- Objetivo, entre los tres primeros clasificados en una etapa o campeonato.
«Es obligatorio que cualquier paloma cuyo comportamiento o aspecto físico se considere anormal desde el punto de vista veterinario, o cuyos resultados se desvíen visiblemente de la norma del resto del lote.»
Procedimiento de cosecha, técnico: dos técnicos acreditados por la federación nacional cosechan, en presencia del criador o su representante, una muestra de aproximadamente 10 gramos de excremento (la matriz biológica estándar utilizada en palomas, mucho más práctica que sangre o plumas, ambas con graves limitaciones en la cosecha e interpretación). La muestra es homogénea y se divide en dos recipientes sellados: Prueba A (análisis inicial) y Prueba B (análisis contraria, bajo petición) — cada una etiquetada con datos del criador y número de licencia deportiva. Se está elaborando un proceso-verbo en tres ejemplos, firmado por todos los involucrados.
¿Qué sucede con un resultado positivo? La federación nacional tiene 24 horas para notificar al criador, quien tiene derecho a solicitar la análisis de la muestra B, con el derecho a estar presente o representado. Si la prueba B confirma el resultado de la prueba A, habrá consecuencias disciplinarias y atléticas, incluyendo la cancelación de todos los resultados obtenidos desde la fecha de cosecha de la prueba positiva.
«Sanciones: el primer delito se sanciona con una suspensión de dos años; el tercer delito con una suspensión de hasta 25 años. El período de prescripción para una acción disciplinaria contra el dopaje es de ocho años desde la fecha del incidente.»
El control anti-dopin no es un detalle burocrático, sino uno de los mecanismos por los cuales la FCI garantiza que un resultado obtenido por una paloma mensajera, en cualquier lugar del mundo, se pueda comparar correctamente con cualquier otro. Sin este marco común, la competencia internacional perdería su significado.
¿Qué es el dopaje?
El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de la normativa antidopaje. No es solo un resultado analítico adverso sobre una muestra recogida en un control, sino cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos en el deporte, así como aquellas otras conductas que puedan relacionarse con la ocultación de la comisión de estas infracciones.



